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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
776

Artículo 776 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien encuentra algo que no es suyo y lo entrega a la autoridad, esa autoridad tiene que hacer dos cosas de inmediato: primero, mandar a unos expertos (peritos) para que digan cuánto vale el objeto, y segundo, guardarlo en un lugar seguro. Pero no lo hace así nomás: tiene que pedir un recibo formal y bien detallado, donde se explique claramente qué se está guardando y en qué condiciones. Ese recibo sirve para que haya registro de que el objeto está bajo la responsabilidad de la autoridad.

Texto oficial

Art. 776.- La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos, y la depositará, exigiendo formal y circunstanciado recibo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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