- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 776
Artículo 776 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien encuentra algo que no es suyo y lo entrega a la autoridad, esa autoridad tiene que hacer dos cosas de inmediato: primero, mandar a unos expertos (peritos) para que digan cuánto vale el objeto, y segundo, guardarlo en un lugar seguro. Pero no lo hace así nomás: tiene que pedir un recibo formal y bien detallado, donde se explique claramente qué se está guardando y en qué condiciones. Ese recibo sirve para que haya registro de que el objeto está bajo la responsabilidad de la autoridad.
Texto oficial
Art. 776.- La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos, y la depositará, exigiendo formal y circunstanciado recibo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.