- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 77
Artículo 77 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona registra a su hija o hijo, si en el acta de nacimiento aparecen los nombres del papá y de la mamá, eso ya cuenta como un reconocimiento oficial del niño o la niña. O sea, no necesitas hacer otro trámite aparte para reconocerlo, porque el simple hecho de que tu nombre esté en el acta ya te hace el progenitor legal. Esto aplica siempre y cuando se haya llenado el acta siguiendo las reglas del Artículo 62, que es donde se establecen los requisitos para poner los datos del padre y la madre. Es como un sello automático de que ese niño o niña es hijo tuyo ante la ley.
Texto oficial
Art. 77. El acta de nacimiento surte efectos de reconocimiento de la hija o hijo en relación a los progenitores que aparezcan en el acta, cuando se asienten los nombres de éstos conforme a lo dispuesto por el Artículo 62. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.