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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
77

Artículo 77 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona registra a su hija o hijo, si en el acta de nacimiento aparecen los nombres del papá y de la mamá, eso ya cuenta como un reconocimiento oficial del niño o la niña. O sea, no necesitas hacer otro trámite aparte para reconocerlo, porque el simple hecho de que tu nombre esté en el acta ya te hace el progenitor legal. Esto aplica siempre y cuando se haya llenado el acta siguiendo las reglas del Artículo 62, que es donde se establecen los requisitos para poner los datos del padre y la madre. Es como un sello automático de que ese niño o niña es hijo tuyo ante la ley.

Texto oficial

Art. 77. El acta de nacimiento surte efectos de reconocimiento de la hija o hijo en relación a los progenitores que aparezcan en el acta, cuando se asienten los nombres de éstos conforme a lo dispuesto por el Artículo 62. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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