- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 76
Artículo 76 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si nacen dos o más bebés al mismo tiempo (como gemelos o trillizos), a cada uno se le hace su propia acta de nacimiento, no una sola para todos. En cada acta se anotan las características que diferencian a cada bebé, como su nombre, peso o señas particulares. También se registra quién nació primero, según lo que diga el certificado del médico, cirujano o partera que atendió el parto. Si no hubo un profesional de salud, se toma en cuenta lo que digan las personas que estuvieron presentes durante el nacimiento.
Texto oficial
Art. 76.- En el caso de nacimiento múltiple, se levantará acta para cada individuo y se harán constar la (sic) particularidades que los distinga y quién nació primero, según el certificado de nacido vivo o de nacimiento que expida el médico, cirujano, partera o el testimonio que tenga (sic) de ello las personas que hayan asistido al parto. (REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 08 DE ENERO DE 2018) CAPÍTULO III ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE HIJAS E HIJOS (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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