- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 75
Artículo 75 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si avisas de un nacimiento y también dices que el bebé murió, se hacen dos documentos distintos: uno que registra que nació y otro que registra su muerte. Así queda constancia legal de ambas cosas por separado. Cada papel se llena con sus propios datos, como si fueran dos trámites independientes.
Texto oficial
Art. 75.- Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas: una de nacimiento y otra de defunción. (REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.