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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
75

Artículo 75 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si avisas de un nacimiento y también dices que el bebé murió, se hacen dos documentos distintos: uno que registra que nació y otro que registra su muerte. Así queda constancia legal de ambas cosas por separado. Cada papel se llena con sus propios datos, como si fueran dos trámites independientes.

Texto oficial

Art. 75.- Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas: una de nacimiento y otra de defunción. (REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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