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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
74

Artículo 74 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un bebé nace durante un viaje por carretera o en tierra, sus papás pueden registrarlo en el pueblo o ciudad donde ocurrió el nacimiento, o en el lugar donde ellos viven. Los dos lugares son válidos para hacer el trámite. Solo se sigue la misma regla que ya se explicó antes para registrar nacimientos normales. En resumen, tienes la opción de elegir cuál te conviene más.

Texto oficial

Art. 74.- Si el nacimiento aconteciere durante un viaje por tierra, podrá registrarse en el lugar en que ocurra o en el domicilio de los padres, conforme las reglas antes establecidas. (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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