- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 778
Artículo 778 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si encuentras algo que se echa a perder rápido, como comida, la autoridad lo vende de inmediato y guarda el dinero. También se vende si cuidarlo cuesta más de lo que vale. El dinero de la venta se queda guardado para entregarlo a su dueño cuando aparezca. Así no se pierde ni se desperdicia lo encontrado.
Texto oficial
Art. 778.- Si la cosa hallada fuere de las que no pueden conservarse, la autoridad dispondrá desde luego su venta y mandará depositar el precio. Lo mismo se hará cuando la conservación de la cosa pueda ocasionar gastos que no estén en relación con su valor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.