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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
778

Artículo 778 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si encuentras algo que se echa a perder rápido, como comida, la autoridad lo vende de inmediato y guarda el dinero. También se vende si cuidarlo cuesta más de lo que vale. El dinero de la venta se queda guardado para entregarlo a su dueño cuando aparezca. Así no se pierde ni se desperdicia lo encontrado.

Texto oficial

Art. 778.- Si la cosa hallada fuere de las que no pueden conservarse, la autoridad dispondrá desde luego su venta y mandará depositar el precio. Lo mismo se hará cuando la conservación de la cosa pueda ocasionar gastos que no estén en relación con su valor.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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