- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 79
Artículo 79 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien reconoce a un hijo o hija, se hace un acta que tiene que incluir todos los datos de la persona reconocida: nombre, sexo, fecha y lugar de nacimiento, dirección y su huella digital. También se ponen los datos de quien lo reconoce, como nombre, edad, dirección, nacionalidad, sus huellas y firma. Además, se anotan los datos de los abuelos y papás de esa persona, y de quienes dan su permiso si es necesario, señalando qué parentesco tienen con el reconocido. Por último, se incluyen los datos de los testigos que estuvieron presentes. Todo eso es para que quede bien claro quién es cada quién y no haya broncas después.
Texto oficial
Art. 79.- El acta de reconocimiento contendrá: nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento, domicilio y huella digital del reconocido nombre, apellidos, edad, sexo, domicilio, nacionalidad, huellas digitales y firma del reconocedor; nombres, apellidos, nacionalidad y domicilio de los abuelos, padres del reconocedor; nombres, apellidos, edad, estado civil, domicilio, nacionalidad y parentesco con el reconocido de la persona o personas que otorgan el consentimiento, en su caso, y nombres, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad de los testigos. (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.