- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 822
Artículo 822 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si plantas un árbol o algo crece solo en un terreno que estás poseyendo (aunque no sea tuyo), y luego alguien te gana ese terreno en un pleito, todo lo que la naturaleza produjo o lo que el tiempo hizo crecer se queda para el que ganó el terreno, no para ti. O sea, esos beneficios extra no se reparten ni se devuelven.
Texto oficial
Art. 822.- Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.