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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
822

Artículo 822 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si plantas un árbol o algo crece solo en un terreno que estás poseyendo (aunque no sea tuyo), y luego alguien te gana ese terreno en un pleito, todo lo que la naturaleza produjo o lo que el tiempo hizo crecer se queda para el que ganó el terreno, no para ti. O sea, esos beneficios extra no se reparten ni se devuelven.

Texto oficial

Art. 822.- Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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