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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
824

Artículo 824 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La posesión continua es aquella que no se ha detenido ni se ha perdido por alguna de las situaciones que la ley menciona en otro capítulo, como que alguien más te la quite o que la abandones. En otras palabras, si has tenido algo (una casa, un terreno) sin que nadie te lo dispute ni te lo quite, tu posesión es continua. La ley solo reconoce esta continuidad si no ha habido interrupciones de las que están listadas en las reglas. Así de simple: mientras nadie te la pelee ni la dejes, sigues siendo el poseedor.

Texto oficial

Art. 824.- Posesión contínua es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios enumerados en el Capítulo V, Título VII de este Libro.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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