- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 824
Artículo 824 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La posesión continua es aquella que no se ha detenido ni se ha perdido por alguna de las situaciones que la ley menciona en otro capítulo, como que alguien más te la quite o que la abandones. En otras palabras, si has tenido algo (una casa, un terreno) sin que nadie te lo dispute ni te lo quite, tu posesión es continua. La ley solo reconoce esta continuidad si no ha habido interrupciones de las que están listadas en las reglas. Así de simple: mientras nadie te la pelee ni la dejes, sigues siendo el poseedor.
Texto oficial
Art. 824.- Posesión contínua es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios enumerados en el Capítulo V, Título VII de este Libro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.