- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 825
Artículo 825 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Posesión pública significa que tú usas o disfrutas algo (como un terreno o una casa) de forma que cualquiera pueda darse cuenta, sin esconderlo. Por ejemplo, si vives ahí o lo cultivas a la vista de todos. También se considera pública si está anotada en el Registro de la Propiedad, que es donde se apuntan los dueños oficiales de los bienes. O sea, si está registrada, aunque nadie lo sepa, la ley la trata como pública.
Texto oficial
Art. 825.- Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos. También lo es la que está inscrita en el Registro de la Propiedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.