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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
825

Artículo 825 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Posesión pública significa que tú usas o disfrutas algo (como un terreno o una casa) de forma que cualquiera pueda darse cuenta, sin esconderlo. Por ejemplo, si vives ahí o lo cultivas a la vista de todos. También se considera pública si está anotada en el Registro de la Propiedad, que es donde se apuntan los dueños oficiales de los bienes. O sea, si está registrada, aunque nadie lo sepa, la ley la trata como pública.

Texto oficial

Art. 825.- Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos. También lo es la que está inscrita en el Registro de la Propiedad.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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