- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 826
Artículo 826 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo si tienes una cosa bajo tu control y la usas como si fuera tuya (es decir, como dueño), puedes llegar a ser legalmente el dueño con el paso del tiempo. Eso se llama "prescripción", que es una forma de obtener la propiedad por usarla durante muchos años. Si la tienes prestada, rentada o con permiso de alguien más, ese tiempo no cuenta. En corto: para que funcione, tiene que ser tuya de hecho, no de a deveras.
Texto oficial
Art. 826.- Solo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.