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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
826

Artículo 826 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo si tienes una cosa bajo tu control y la usas como si fuera tuya (es decir, como dueño), puedes llegar a ser legalmente el dueño con el paso del tiempo. Eso se llama "prescripción", que es una forma de obtener la propiedad por usarla durante muchos años. Si la tienes prestada, rentada o con permiso de alguien más, ese tiempo no cuenta. En corto: para que funcione, tiene que ser tuya de hecho, no de a deveras.

Texto oficial

Art. 826.- Solo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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