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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
827

Artículo 827 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se presume que si alguien tiene algo (como una casa o un terreno) y lo está usando, sigue siendo en las mismas condiciones en que lo obtuvo al principio. Por ejemplo, si empezaste rentando, se entiende que sigues rentando, y si empezaste como dueño, se piensa que sigues siendo dueño. Pero esto no es para siempre: si demuestras que las cosas cambiaron, como que compraste el lugar y ya no es renta, entonces se toma en cuenta ese cambio. Es una regla para no tener que andar probando todo el tiempo cómo estás usando lo que tienes, a menos de que haya pruebas de lo contrario.

Texto oficial

Art. 827.- Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, a menos que se pruebe que ha cambiado la causa de la posesión.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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