- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 827
Artículo 827 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Se presume que si alguien tiene algo (como una casa o un terreno) y lo está usando, sigue siendo en las mismas condiciones en que lo obtuvo al principio. Por ejemplo, si empezaste rentando, se entiende que sigues rentando, y si empezaste como dueño, se piensa que sigues siendo dueño. Pero esto no es para siempre: si demuestras que las cosas cambiaron, como que compraste el lugar y ya no es renta, entonces se toma en cuenta ese cambio. Es una regla para no tener que andar probando todo el tiempo cómo estás usando lo que tienes, a menos de que haya pruebas de lo contrario.
Texto oficial
Art. 827.- Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, a menos que se pruebe que ha cambiado la causa de la posesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.