Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/828
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
828

Artículo 828 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Perder la posesión de algo significa que dejas de tener ese bien bajo tu control, ya sea una casa, un carro u otra cosa. Esto pasa si lo abandonas por tu propia voluntad, si lo regalas o lo vendes a alguien más, o si el objeto se destruye o desaparece. También se pierde si un juez lo ordena en una sentencia, si alguien te lo quita por la fuerza y te quedas sin hacer nada por más de un año, o si el dueño legal lo reclama en un juicio. Por último, si el gobierno te lo quita para una obra pública, como una carretera, también pierdes la posesión.

Texto oficial

Art. 828.- La posesión se pierde: I.- Por abandono; II.- Por cesión a título oneroso o gratuito; III.- Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio; IV.- Por resolución judicial; V.- Por despojo, si la posesión del despojado dura más de un año; VI.- Por reivindicación del propietario; VII.- Por expropiación por causa de utilidad pública.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.