- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 829
Artículo 829 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Perder la posesión de un derecho significa que ya no puedes usarlo o reclamarlo. Eso pasa en dos casos: primero, si se vuelve imposible ejercerlo (por ejemplo, ya no existe la cosa o la situación que te daba el derecho). Segundo, si dejas pasar tanto tiempo sin usarlo que la ley dice "ya se te acabó el plazo" y lo pierdes; a eso se le llama que el derecho "prescribió". En pocas palabras: si no lo usas o no puedes usarlo, el derecho se va.
Texto oficial
Art. 829.- Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejercen por el tiempo que baste para que queden prescritos. TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.