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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
829

Artículo 829 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Perder la posesión de un derecho significa que ya no puedes usarlo o reclamarlo. Eso pasa en dos casos: primero, si se vuelve imposible ejercerlo (por ejemplo, ya no existe la cosa o la situación que te daba el derecho). Segundo, si dejas pasar tanto tiempo sin usarlo que la ley dice "ya se te acabó el plazo" y lo pierdes; a eso se le llama que el derecho "prescribió". En pocas palabras: si no lo usas o no puedes usarlo, el derecho se va.

Texto oficial

Art. 829.- Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejercen por el tiempo que baste para que queden prescritos. TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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