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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
830

Artículo 830 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como dueño de algo, tú puedes usarlo, disfrutarlo y decidir qué hacer con ello, como venderlo o regalarlo. Pero no es un permiso ilimitado: tienes que respetar lo que dicen las leyes, por ejemplo, las reglas de tu colonia o las normas del país. Si la ley pone condiciones o límites, debes cumplirlas. En resumen, eres libre de hacer lo que quieras con lo tuyo, siempre y cuando no te salgas de lo permitido.

Texto oficial

Art. 830.- El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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