- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 830
Artículo 830 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Como dueño de algo, tú puedes usarlo, disfrutarlo y decidir qué hacer con ello, como venderlo o regalarlo. Pero no es un permiso ilimitado: tienes que respetar lo que dicen las leyes, por ejemplo, las reglas de tu colonia o las normas del país. Si la ley pone condiciones o límites, debes cumplirlas. En resumen, eres libre de hacer lo que quieras con lo tuyo, siempre y cuando no te salgas de lo permitido.
Texto oficial
Art. 830.- El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.