- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 831
Artículo 831 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La propiedad no se puede quitar o usar sin el permiso del dueño, ni siquiera por el gobierno. Solo se puede hacer si es para un beneficio de todos, como construir una carretera o un hospital, y aun así te tienen que pagar por ella. Es decir, no te la pueden arrebatar a la fuerza sin antes darte un precio justo. Esto aplica tanto para terrenos, casas u otras cosas que sean tuyas.
Texto oficial
Art. 831.- La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.