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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
831

Artículo 831 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La propiedad no se puede quitar o usar sin el permiso del dueño, ni siquiera por el gobierno. Solo se puede hacer si es para un beneficio de todos, como construir una carretera o un hospital, y aun así te tienen que pagar por ella. Es decir, no te la pueden arrebatar a la fuerza sin antes darte un precio justo. Esto aplica tanto para terrenos, casas u otras cosas que sean tuyas.

Texto oficial

Art. 831.- La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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