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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
832

Artículo 832 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Gobierno puede comprar terrenos para un bien público: venderlos a familias que quieran tener su casa propia o construir casas para rentar barato a la gente de escasos recursos. O sea, esos terrenos se usan para ayudar a que las familias pobres tengan un lugar dónde vivir pagando poco. También se considera de interés público cuando el Gobierno del Estado arregla la compra de esos inmuebles con el mismo propósito.

Texto oficial

Art. 832.- Se declara de utilidad pública la adquisición que haga el Gobierno de terrenos apropiados, a fin de venderlos para la constitución del patrimonio de la familia o para que se construyan casas habitaciones que se alquilen a las familias pobres, mediante el pago de una renta módica. (ADICIONADO, P.O. 2 DE MARZO DE 1981) También tendrá tal carácter la compraventa de inmuebles para el mismo fin, cuyas operaciones haya gestionado el Gobierno del Estado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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