- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 833
Artículo 833 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay una emergencia grande, como un desastre natural o un peligro que amenace a la gente, el gobierno puede usar tu propiedad, dañarla o hasta destruirla. Pero no lo hace gratis: te tiene que pagar una indemnización, o sea, darte dinero por lo que te quitó o afectó. También puede hacer esto para construir obras que beneficien a muchas personas, como un puente o una carretera. Solo puede hacerlo si es realmente necesario para proteger a la población o para el bien común.
Texto oficial
Art. 833.- La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular, deteriorarla y aún destruírla si esto es indispensable para prevenir o remediar una calamidad pública, para salvar de un riesgo inminente una población o para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.