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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
833

Artículo 833 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay una emergencia grande, como un desastre natural o un peligro que amenace a la gente, el gobierno puede usar tu propiedad, dañarla o hasta destruirla. Pero no lo hace gratis: te tiene que pagar una indemnización, o sea, darte dinero por lo que te quitó o afectó. También puede hacer esto para construir obras que beneficien a muchas personas, como un puente o una carretera. Solo puede hacerlo si es realmente necesario para proteger a la población o para el bien común.

Texto oficial

Art. 833.- La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular, deteriorarla y aún destruírla si esto es indispensable para prevenir o remediar una calamidad pública, para salvar de un riesgo inminente una población o para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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