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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/834
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
834

Artículo 834 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño o rentas un terreno o casa, y tu vecino la usa de una manera que pone en riesgo tu seguridad, tu tranquilidad o tu salud (por ejemplo, con ruidos molestos o cosas peligrosas), tienes derecho a quejarte legalmente. Puedes iniciar un juicio o trámite para que esa situación se detenga. La ley te protege para que no tengas que aguantar que el vecino afecte tu bienestar con su propiedad. Ojo: solo aplica cuando el problema viene del mal uso de su terreno o construcción. No te da derecho a meterte con su propiedad, solo a exigir que se arregle el daño.

Texto oficial

Art. 834.- El propietario o el inquilino de un predio tienen derecho de ejercer las acciones que procedan para impedir que por el mal uso de la propiedad del vecino, se perjudiquen la seguridad, el sosiego o la salud de los que habiten el predio.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.