- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 834
Artículo 834 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño o rentas un terreno o casa, y tu vecino la usa de una manera que pone en riesgo tu seguridad, tu tranquilidad o tu salud (por ejemplo, con ruidos molestos o cosas peligrosas), tienes derecho a quejarte legalmente. Puedes iniciar un juicio o trámite para que esa situación se detenga. La ley te protege para que no tengas que aguantar que el vecino afecte tu bienestar con su propiedad. Ojo: solo aplica cuando el problema viene del mal uso de su terreno o construcción. No te da derecho a meterte con su propiedad, solo a exigir que se arregle el daño.
Texto oficial
Art. 834.- El propietario o el inquilino de un predio tienen derecho de ejercer las acciones que procedan para impedir que por el mal uso de la propiedad del vecino, se perjudiquen la seguridad, el sosiego o la salud de los que habiten el predio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.