- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 835
Artículo 835 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando eres dueño de un terreno, no todo lo que está debajo de la tierra es tuyo. Los minerales y sustancias que menciona la Constitución (como el petróleo o metales) pertenecen a la Nación, no al dueño del predio. Tampoco son tuyas las aguas que la ley dice que son propiedad del país, como ríos o lagos. O sea, tu propiedad llega hasta cierto punto, pero los recursos naturales importantes son de todos los mexicanos.
Texto oficial
Art. 835.- No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionadas en el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni las aguas que el párrafo quinto del mismo artículo dispone que sean de propiedad de la Nación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.