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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
835

Artículo 835 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando eres dueño de un terreno, no todo lo que está debajo de la tierra es tuyo. Los minerales y sustancias que menciona la Constitución (como el petróleo o metales) pertenecen a la Nación, no al dueño del predio. Tampoco son tuyas las aguas que la ley dice que son propiedad del país, como ríos o lagos. O sea, tu propiedad llega hasta cierto punto, pero los recursos naturales importantes son de todos los mexicanos.

Texto oficial

Art. 835.- No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionadas en el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni las aguas que el párrafo quinto del mismo artículo dispone que sean de propiedad de la Nación.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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