- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 836
Artículo 836 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno, no puedes hacer hoyos o construir cosas que dejen sin apoyo la tierra del terreno de tu vecino. La única excepción es que hagas trabajos de reforzamiento, como muros o estructuras, para que la tierra de tu vecino no se caiga ni se dañe. O sea, puedes construir, pero siempre cuidando que no le causes problemas al terreno de al lado. Si no haces esas protecciones, estás violando esta regla.
Texto oficial
Art. 836.- En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo de la propiedad vecina; a menos que se hagan las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño a este predio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.