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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
836

Artículo 836 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un terreno, no puedes hacer hoyos o construir cosas que dejen sin apoyo la tierra del terreno de tu vecino. La única excepción es que hagas trabajos de reforzamiento, como muros o estructuras, para que la tierra de tu vecino no se caiga ni se dañe. O sea, puedes construir, pero siempre cuidando que no le causes problemas al terreno de al lado. Si no haces esas protecciones, estás violando esta regla.

Texto oficial

Art. 836.- En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo de la propiedad vecina; a menos que se hagan las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño a este predio.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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