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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/837
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
837

Artículo 837 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo dice que está prohibido usar tus cosas únicamente para fastidiar a alguien más. O sea, si eres dueño de algo (como un terreno o un coche), no puedes hacer con ello algo que solo sirva para perjudicar a otra persona, sin que a ti te traiga ningún beneficio. Por ejemplo, si tapas la entrada de tu vecino con piedras solo por molestar, y a ti no te sirve de nada, eso no está permitido. La ley protege a los demás de abusos que no tengan justificación.

Texto oficial

Art. 837.- No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no dé otro resultado que causar perjuicios a un tercero, sin utilidad para el propietario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.