- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 838
Artículo 838 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho, como dueño de un terreno o casa, a saber exactamente hasta dónde llega lo tuyo. Deslindar significa medir y marcar los límites de tu propiedad para que no haya confusiones con los vecinos. Además, puedes pedir que se pongan mojoneras, que son postes o señales físicas que marcan esos límites. En resumen, la ley te protege para que nadie te quite ni te invada tu espacio sin tu permiso.
Texto oficial
Art. 838.- Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer o exigir el amojonamiento de la misma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.