Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/838
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
838

Artículo 838 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho, como dueño de un terreno o casa, a saber exactamente hasta dónde llega lo tuyo. Deslindar significa medir y marcar los límites de tu propiedad para que no haya confusiones con los vecinos. Además, puedes pedir que se pongan mojoneras, que son postes o señales físicas que marcan esos límites. En resumen, la ley te protege para que nadie te quite ni te invada tu espacio sin tu permiso.

Texto oficial

Art. 838.- Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer o exigir el amojonamiento de la misma.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.