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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/839
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
839

Artículo 839 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes cerrar o bardear tu propiedad, ya sea toda o una parte, de la forma que tú quieras. Pero también es tu obligación hacerlo si una ley o reglamento lo pide. Claro, siempre debes respetar los derechos de paso o usos que otros tengan sobre tu terreno (eso son las "servidumbres"), así que no puedes taparlos. En corto: tú decides cómo cerrar, pero no puede afectar a terceros.

Texto oficial

Art. 839.- También tiene derecho y en su caso obligación, de cerrar o de cercar su propiedad, en todo o en parte del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes o reglamentos sin perjuicio de las servidumbres que reporte la propiedad.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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