- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 839
Artículo 839 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes cerrar o bardear tu propiedad, ya sea toda o una parte, de la forma que tú quieras. Pero también es tu obligación hacerlo si una ley o reglamento lo pide. Claro, siempre debes respetar los derechos de paso o usos que otros tengan sobre tu terreno (eso son las "servidumbres"), así que no puedes taparlos. En corto: tú decides cómo cerrar, pero no puede afectar a terceros.
Texto oficial
Art. 839.- También tiene derecho y en su caso obligación, de cerrar o de cercar su propiedad, en todo o en parte del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes o reglamentos sin perjuicio de las servidumbres que reporte la propiedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.