- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 840
Artículo 840 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes construir ni sembrar nada cerca de plazas militares, fortalezas o edificios del gobierno sin seguir las reglas especiales que ya existen para esos lugares. Esas reglas las ponen las autoridades para proteger esos espacios, así que si quieres hacer algo ahí, primero debes checar qué te permiten. Básicamente, no puedes hacer lo que quieras en esas zonas, porque tienen su propio control.
Texto oficial
Art. 840.- Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas y edificios públicos, sino sujetándose a las condiciones exigidas en los reglamentos especiales de la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.