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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
840

Artículo 840 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes construir ni sembrar nada cerca de plazas militares, fortalezas o edificios del gobierno sin seguir las reglas especiales que ya existen para esos lugares. Esas reglas las ponen las autoridades para proteger esos espacios, así que si quieres hacer algo ahí, primero debes checar qué te permiten. Básicamente, no puedes hacer lo que quieras en esas zonas, porque tienen su propio control.

Texto oficial

Art. 840.- Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas y edificios públicos, sino sujetándose a las condiciones exigidas en los reglamentos especiales de la materia.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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