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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
913

Artículo 913 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos objetos que son de personas diferentes se juntan y forman uno solo, y nadie lo hizo a propósito para engañar, el dueño del objeto más importante se queda con el otro, pero tiene que pagarle su precio al otro dueño. Por ejemplo, si tu anillo y el mío se funden sin querer, el que tenga el anillo más valioso se queda con todo, pero te compensa por lo tuyo. Se aplica solo cuando no hay mala fe, o sea, cuando no hubo intención de hacer trampa.

Texto oficial

Art. 913.- Cuando dos cosas muebles que pertenecen a dos dueños distintos, se unen de tal manera que vienen a formar una sola, sin que intervenga mala fé, el propietario de la principal adquiere la accesoria, pagando su valor.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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