- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 913
Artículo 913 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos objetos que son de personas diferentes se juntan y forman uno solo, y nadie lo hizo a propósito para engañar, el dueño del objeto más importante se queda con el otro, pero tiene que pagarle su precio al otro dueño. Por ejemplo, si tu anillo y el mío se funden sin querer, el que tenga el anillo más valioso se queda con todo, pero te compensa por lo tuyo. Se aplica solo cuando no hay mala fe, o sea, cuando no hubo intención de hacer trampa.
Texto oficial
Art. 913.- Cuando dos cosas muebles que pertenecen a dos dueños distintos, se unen de tal manera que vienen a formar una sola, sin que intervenga mala fé, el propietario de la principal adquiere la accesoria, pagando su valor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.