- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 912
Artículo 912 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un río se parte en dos y deja tu terreno separado por el agua, no pierdes la propiedad de tu tierra. Solo dejas de ser dueño de la parte que queda cubierta por el río, aunque puede haber reglas especiales de la ley federal de aguas que digan otra cosa.
Texto oficial
Art. 912.- Cuando la corriente del río se divide en dos brazos o ramales, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño no pierde su propiedad sino en la parte ocupada por las aguas, salvo lo que sobre el particular disponga la Ley Sobre Aguas de Jurisdicción Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.