- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 915
Artículo 915 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no se puede decir cuál de dos cosas juntadas es la principal según la regla anterior, entonces se considera principal la que se usó o se adornó con la otra. Por ejemplo, si le pones piedras bonitas a un collar, el collar es lo principal porque es lo que se usa. O sea, lo que le da el uso, la mejora o el adorno a la otra cosa gana.
Texto oficial
Art. 915.- Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el artículo que precede, se reputará principal el objeto cuyo uso, perfección o adorno se haya conseguido por la unión del otro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.