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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
915

Artículo 915 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no se puede decir cuál de dos cosas juntadas es la principal según la regla anterior, entonces se considera principal la que se usó o se adornó con la otra. Por ejemplo, si le pones piedras bonitas a un collar, el collar es lo principal porque es lo que se usa. O sea, lo que le da el uso, la mejora o el adorno a la otra cosa gana.

Texto oficial

Art. 915.- Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el artículo que precede, se reputará principal el objeto cuyo uso, perfección o adorno se haya conseguido por la unión del otro.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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