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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
934

Artículo 934 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un terreno donde conseguir agua es súper caro o difícil, y tu vecino tiene agua de sobra, puedes pedirle que te comparta lo que necesites. Pero no es gratis: tienes que pagarle una compensación económica. Esa cantidad la deciden expertos (peritos) que calculan cuánto te toca pagar. Ojo, solo aplica si el agua del vecino es extra, no si él también la necesita. En resumen, la ley te da el derecho, pero siempre con pago de por medio.

Texto oficial

Art. 934.- El propietario de un predio que solo con muy costosos trabajos pueda proveerse del agua que necesite para utilizar convenientemente ese predio, tiene derecho de exigir de los dueños de los predios vecinos que tengan aguas sobrantes, que le proporcionen la necesaria, mediante el pago de una indemnización fijada por peritos. CAPITULO VI DE LA COPROPIEDAD

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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