- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 934
Artículo 934 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un terreno donde conseguir agua es súper caro o difícil, y tu vecino tiene agua de sobra, puedes pedirle que te comparta lo que necesites. Pero no es gratis: tienes que pagarle una compensación económica. Esa cantidad la deciden expertos (peritos) que calculan cuánto te toca pagar. Ojo, solo aplica si el agua del vecino es extra, no si él también la necesita. En resumen, la ley te da el derecho, pero siempre con pago de por medio.
Texto oficial
Art. 934.- El propietario de un predio que solo con muy costosos trabajos pueda proveerse del agua que necesite para utilizar convenientemente ese predio, tiene derecho de exigir de los dueños de los predios vecinos que tengan aguas sobrantes, que le proporcionen la necesaria, mediante el pago de una indemnización fijada por peritos. CAPITULO VI DE LA COPROPIEDAD
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.