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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/933
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
933

Artículo 933 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el uso y aprovechamiento del agua que pertenece a todos (las aguas de dominio público, como ríos, lagos o presas) se va a regir por una ley especial que ya existe para eso. Es decir, no es algo que cada quien pueda hacer a su modo, sino que hay reglas específicas en otra ley que dicen cómo se puede usar. Si quieres saber los detalles, tienes que revisar esa ley especial, porque aquí solo se está señalando que existe esa regla general.

Texto oficial

Art. 933.- El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público, se regirá por la ley especial respectiva.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.