- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 933
Artículo 933 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el uso y aprovechamiento del agua que pertenece a todos (las aguas de dominio público, como ríos, lagos o presas) se va a regir por una ley especial que ya existe para eso. Es decir, no es algo que cada quien pueda hacer a su modo, sino que hay reglas específicas en otra ley que dicen cómo se puede usar. Si quieres saber los detalles, tienes que revisar esa ley especial, porque aquí solo se está señalando que existe esa regla general.
Texto oficial
Art. 933.- El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público, se regirá por la ley especial respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.