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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
932

Artículo 932 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un río, arroyo o cualquier fuente de agua, no puedes cambiar su dirección o desviarla si con eso le haces daño a otra persona. O sea, aunque el agua sea tuya, no tienes derecho a usarla para perjudicar a los vecinos, como dejarlos sin abasto o inundar sus terrenos. Si lo haces, estás cometiendo un acto ilegal y puedes ser exigido a reparar el daño. En corto: tu propiedad no te da permiso de afectar a los demás con tus acciones.

Texto oficial

Art. 932.- El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño a un tercero.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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