- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 932
Artículo 932 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un río, arroyo o cualquier fuente de agua, no puedes cambiar su dirección o desviarla si con eso le haces daño a otra persona. O sea, aunque el agua sea tuya, no tienes derecho a usarla para perjudicar a los vecinos, como dejarlos sin abasto o inundar sus terrenos. Si lo haces, estás cometiendo un acto ilegal y puedes ser exigido a reparar el daño. En corto: tu propiedad no te da permiso de afectar a los demás con tus acciones.
Texto oficial
Art. 932.- El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño a un tercero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.