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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
931

Artículo 931 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace un pozo o saca agua del subsuelo en su propio terreno, y eso hace que baje el nivel del agua en el terreno de un vecino, no tiene que pagarle nada al vecino por ese daño. O sea, puedes aprovechar el agua de tu tierra aunque afectes la del otro. Pero eso no es absoluto: tienes que revisar el artículo 837, porque ahí hay otras reglas que sí podrían obligarte a responder de otra forma. En resumen, por regla general no hay multa ni compensación, pero hay excepciones que debes checar.

Texto oficial

Art. 931.- Si alguno perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas en su propiedad, aunque por esto disminuya el agua del abierto en fundo ajeno, no está obligado a indemnizar; pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 837.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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