- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 931
Artículo 931 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien hace un pozo o saca agua del subsuelo en su propio terreno, y eso hace que baje el nivel del agua en el terreno de un vecino, no tiene que pagarle nada al vecino por ese daño. O sea, puedes aprovechar el agua de tu tierra aunque afectes la del otro. Pero eso no es absoluto: tienes que revisar el artículo 837, porque ahí hay otras reglas que sí podrían obligarte a responder de otra forma. En resumen, por regla general no hay multa ni compensación, pero hay excepciones que debes checar.
Texto oficial
Art. 931.- Si alguno perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas en su propiedad, aunque por esto disminuya el agua del abierto en fundo ajeno, no está obligado a indemnizar; pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 837.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.