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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
936

Artículo 936 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona es dueña legal de algo, no está obligada a mantenerlo compartido o en partes con otros, a menos que la propia ley o la naturaleza del objeto lo exija. Por ejemplo, hay cosas que por su naturaleza no se pueden dividir, como un terreno que no se puede partir sin perder su valor, o casos donde la ley dice que debe quedarse igual. En esos casos, sí tendrías que conservarlo como está, pero en general, puedes decidir vender tu parte o separarte de ella si quieres.

Texto oficial

Art. 936.- Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que por la misma naturaleza de las cosas o por determinación de la ley, el dominio es indivisible.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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