- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 936
Artículo 936 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona es dueña legal de algo, no está obligada a mantenerlo compartido o en partes con otros, a menos que la propia ley o la naturaleza del objeto lo exija. Por ejemplo, hay cosas que por su naturaleza no se pueden dividir, como un terreno que no se puede partir sin perder su valor, o casos donde la ley dice que debe quedarse igual. En esos casos, sí tendrías que conservarlo como está, pero en general, puedes decidir vender tu parte o separarte de ella si quieres.
Texto oficial
Art. 936.- Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que por la misma naturaleza de las cosas o por determinación de la ley, el dominio es indivisible.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.