- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 937
Artículo 937 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una propiedad no se puede dividir en partes iguales o en pedazos cómodos, y los dueños no se ponen de acuerdo para que uno de ellos se quede con todo, entonces se tiene que vender. Después de venderla, el dinero que se junte se reparte entre todos los dueños según lo que les toque.
Texto oficial
Art. 937.- Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cómoda división y los partícipes no se convienen en que sea adjudicada a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.