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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
938

Artículo 938 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando no haya un contrato o una regla especial que diga cómo manejar la copropiedad (es decir, cuando varias personas son dueñas de algo juntas, como un terreno o una casa), se aplicarán las reglas que vienen a continuación. Esas reglas son las que van a organizar cómo se usa, se reparte o se decide sobre ese bien compartido. En pocas palabras, esta ley llena el hueco si no hay un acuerdo previo entre los dueños.

Texto oficial

Art. 938.- A falta de contratos (sic) disposición especial, se regirá la copropiedad por las disposiciones siguientes:

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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