- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 938
Artículo 938 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando no haya un contrato o una regla especial que diga cómo manejar la copropiedad (es decir, cuando varias personas son dueñas de algo juntas, como un terreno o una casa), se aplicarán las reglas que vienen a continuación. Esas reglas son las que van a organizar cómo se usa, se reparte o se decide sobre ese bien compartido. En pocas palabras, esta ley llena el hueco si no hay un acuerdo previo entre los dueños.
Texto oficial
Art. 938.- A falta de contratos (sic) disposición especial, se regirá la copropiedad por las disposiciones siguientes:
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.