- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 939
Artículo 939 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varias personas son dueñas de algo juntas, cada una participa en las ganancias y también en los gastos de acuerdo a la parte que le toca. Si no hay un documento o prueba que diga cuánto le toca a cada quién, se da por hecho que todas tienen partes iguales, aunque alguien pueda demostrar lo contrario con pruebas.
Texto oficial
Art. 939.- El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas porciones. Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.