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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
939

Artículo 939 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varias personas son dueñas de algo juntas, cada una participa en las ganancias y también en los gastos de acuerdo a la parte que le toca. Si no hay un documento o prueba que diga cuánto le toca a cada quién, se da por hecho que todas tienen partes iguales, aunque alguien pueda demostrar lo contrario con pruebas.

Texto oficial

Art. 939.- El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas porciones. Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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