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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
940

Artículo 940 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada persona que es dueña de una parte de algo compartido, como una casa o un terreno, puede usar esa cosa, pero con límites. Tienes que usarla para lo que es, o sea, no le puedes dar un uso diferente al que se supone que tiene. Además, tu uso no debe perjudicar a los demás dueños ni impedir que ellos también la usen como les corresponde. En corto, puedes disfrutarla, pero sin abusar ni dejar fuera a los otros copropietarios.

Texto oficial

Art. 940.- Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copropietarios usarla según su derecho.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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