- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 940
Artículo 940 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada persona que es dueña de una parte de algo compartido, como una casa o un terreno, puede usar esa cosa, pero con límites. Tienes que usarla para lo que es, o sea, no le puedes dar un uso diferente al que se supone que tiene. Además, tu uso no debe perjudicar a los demás dueños ni impedir que ellos también la usen como les corresponde. En corto, puedes disfrutarla, pero sin abusar ni dejar fuera a los otros copropietarios.
Texto oficial
Art. 940.- Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copropietarios usarla según su derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.