- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 941
Artículo 941 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas son dueñas de algo juntas (como una casa o un terreno), todas tienen la obligación de cooperar para pagar los gastos de mantenerlo en buen estado, como reparaciones o servicios. Si alguien no quiere pagar, la única forma de librarse es renunciar a su parte de la propiedad, es decir, dejar de ser dueño de esa porción. No puede simplemente negarse a cooperar y quedarse con su parte.
Texto oficial
Art. 941.- Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Solo puede eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.