Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/941
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
941

Artículo 941 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas son dueñas de algo juntas (como una casa o un terreno), todas tienen la obligación de cooperar para pagar los gastos de mantenerlo en buen estado, como reparaciones o servicios. Si alguien no quiere pagar, la única forma de librarse es renunciar a su parte de la propiedad, es decir, dejar de ser dueño de esa porción. No puede simplemente negarse a cooperar y quedarse con su parte.

Texto oficial

Art. 941.- Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Solo puede eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.