- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 942
Artículo 942 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ninguno de los dueños de algo compartido puede hacerle cambios o arreglos a lo que es de todos, a menos que los demás estén de acuerdo. Esto aplica aunque esos cambios le convengan a todos, porque se necesita el permiso de todos antes de tocar lo que es común.
Texto oficial
Art. 942.- Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudiera resultar ventajas para todos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.