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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
942

Artículo 942 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ninguno de los dueños de algo compartido puede hacerle cambios o arreglos a lo que es de todos, a menos que los demás estén de acuerdo. Esto aplica aunque esos cambios le convengan a todos, porque se necesita el permiso de todos antes de tocar lo que es común.

Texto oficial

Art. 942.- Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudiera resultar ventajas para todos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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