- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 943
Artículo 943 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varias personas son dueñas de algo juntas, como una casa o un terreno, las decisiones sobre cómo cuidarlo o usarlo se toman por mayoría, es decir, con el visto bueno de más de la mitad de los dueños. Eso significa que no necesitas que todos estén de acuerdo para actuar, pero sí que la mayoría esté a favor. Lo que decida esa mayoría es obligatorio para todos, incluso para los que votaron en contra. En pocas palabras: si más de la mitad de los copropietarios llega a un acuerdo, ese acuerdo se cumple, quieras o no.
Texto oficial
Art. 943.- Para la administración de la cosa común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.