Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/943
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
943

Artículo 943 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varias personas son dueñas de algo juntas, como una casa o un terreno, las decisiones sobre cómo cuidarlo o usarlo se toman por mayoría, es decir, con el visto bueno de más de la mitad de los dueños. Eso significa que no necesitas que todos estén de acuerdo para actuar, pero sí que la mayoría esté a favor. Lo que decida esa mayoría es obligatorio para todos, incluso para los que votaron en contra. En pocas palabras: si más de la mitad de los copropietarios llega a un acuerdo, ese acuerdo se cumple, quieras o no.

Texto oficial

Art. 943.- Para la administración de la cosa común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.