- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 944
Artículo 944 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que se tome una decisión en un edificio o terreno compartido, no basta con que vote la mitad más uno de los dueños, sino que también esos votos deben representar más de la mitad del valor total de la propiedad. O sea, se necesitan dos mayorías al mismo tiempo: una de personas (los copropietarios) y otra de dinero (los intereses, que son el porcentaje que cada quien posee). Así, si unos pocos dueños tienen la mayor parte del valor, ellos también tienen más peso en las votaciones.
Texto oficial
Art. 944.- Para que haya mayoría se necesita la mayoría de copropietarios y la mayoría de intereses.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.