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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
944

Artículo 944 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que se tome una decisión en un edificio o terreno compartido, no basta con que vote la mitad más uno de los dueños, sino que también esos votos deben representar más de la mitad del valor total de la propiedad. O sea, se necesitan dos mayorías al mismo tiempo: una de personas (los copropietarios) y otra de dinero (los intereses, que son el porcentaje que cada quien posee). Así, si unos pocos dueños tienen la mayor parte del valor, ellos también tienen más peso en las votaciones.

Texto oficial

Art. 944.- Para que haya mayoría se necesita la mayoría de copropietarios y la mayoría de intereses.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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