- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 945
Artículo 945 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay un acuerdo entre las partes (la mayoría no se pone de acuerdo), el juez escuchará a todos los que están involucrados y decidirá qué se hace, pero solo puede elegir entre las opciones que ellos mismos propusieron. O sea, el juez no puede inventar una solución nueva, sino que elige la que considere más justa de las que ya están sobre la mesa, después de oír a cada quien.
Texto oficial
Art. 945.- Si no hubiere mayoría, el juez, oyendo a los interesados, resolverá lo que debe hacerse dentro de lo propuesto por los mismos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.