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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
945

Artículo 945 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay un acuerdo entre las partes (la mayoría no se pone de acuerdo), el juez escuchará a todos los que están involucrados y decidirá qué se hace, pero solo puede elegir entre las opciones que ellos mismos propusieron. O sea, el juez no puede inventar una solución nueva, sino que elige la que considere más justa de las que ya están sobre la mesa, después de oír a cada quien.

Texto oficial

Art. 945.- Si no hubiere mayoría, el juez, oyendo a los interesados, resolverá lo que debe hacerse dentro de lo propuesto por los mismos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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