- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-45
Artículo TE-45 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a demandar a alguien, puedes pedir desde el inicio que todo tu caso se maneje por internet, usando el "Tribunal Virtual" (un sistema en línea para hacer trámites legales), siempre que autorices cómo usarlo, tal como dice otra parte de la ley. Igual, si eres el demandado y te toca contestar la demanda, también puedes usar ese sistema con la misma autorización. Pero no te preocupes, porque en cualquier momento pueden cambiar de opinión y presentar papeles por escrito directamente en el juzgado que lleva tu asunto. O sea, tienen la libertad de mezclar lo virtual y lo presencial según les convenga.
Texto oficial
Artículo 45.- El promovente, al presentar su demanda, podrá hacer la solicitud expresa de substanciar el procedimiento mediante el Tribunal Virtual, a través de la autorización señalada en el artículo 78 de este Código. De igual manera el demandado, al contestar su demanda, podrá hacerlo mediante del Tribunal Virtual con la reserva antes enunciada. Las partes se reservarán la posibilidad de presentar en cualquier momento algún otro tipo de promoción por escrito ante la autoridad que conozca el asunto. (ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.