- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 112
Artículo 112 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien usa un documento oficial falso (como una placa, tarjeta o formato) hecho con pedazos de otros o que no es legítimo, para pagar impuestos o algún trámite del gobierno, le pueden dar de 3 meses hasta 3 años de cárcel. O sea, no solo es ilegal inventar esos papeles, sino también usarlos sabiendo que son chuecos. La sanción aplica aunque el pago no se complete, con tal de que la persona supiera que el medio era falso. En cristiano: te metes en líos serios si intentas "alburear" al SAT o a Hacienda con documentos truchos.
Texto oficial
ARTICULO 112.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien para pagar alguna prestación fiscal utilice una forma valorada o numerada, una placa, tarjetón o cualquier otro medio de control fiscal, a sabiendas de que fue manufacturado con fragmentos o recortes de otros o que sea falso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.