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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
111

Artículo 111 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene o vende una placa, tarjeta o papel oficial que sabe que es falso (como un comprobante de pago de impuestos), o lo pega en documentos o libros para aparentar que ya pagó algo al gobierno, le pueden dar de 3 meses a 3 años de cárcel. Esto aplica tanto para ciudadanos comunes como para empleados del gobierno que hagan lo mismo a propósito. En palabras simples: usar o repartir comprobantes falsos de pagos fiscales es un delito grave, y si te agarran, puedes terminar en prisión.

Texto oficial

ARTICULO 111.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, al particular o empleado público que, a sabiendas de que una forma valorada o numerada, una placa, tarjetón o cualquier otro medio de control fiscal fue falsificado, lo posea, venda, ponga en circulación, en su caso, adhiera en documentos, objetos o libros, para ostentar el pago de alguna prestación fiscal.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.