- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 110
Artículo 110 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Que te multen o te castiguen no depende de si querías sacar provecho o ganar algo con lo que hiciste. Aunque no te importara el beneficio, si cometiste el delito, de todos modos te aplican el castigo. O sea, lo que cuenta es lo que hiciste, no lo que pensabas o esperabas lograr. No hay excusa de "no fue mi intención ganar nada" para librarte.
Texto oficial
ARTICULO 110.- Las sanciones previstas en los dos artículos que preceden, se aplicarán aun cuando el autor del delito no se haya propuesto obtener algún beneficio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.