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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
110

Artículo 110 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Que te multen o te castiguen no depende de si querías sacar provecho o ganar algo con lo que hiciste. Aunque no te importara el beneficio, si cometiste el delito, de todos modos te aplican el castigo. O sea, lo que cuenta es lo que hiciste, no lo que pensabas o esperabas lograr. No hay excusa de "no fue mi intención ganar nada" para librarte.

Texto oficial

ARTICULO 110.- Las sanciones previstas en los dos artículos que preceden, se aplicarán aun cuando el autor del delito no se haya propuesto obtener algún beneficio.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 69) ↗

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