- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 109
Artículo 109 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien modifica o cambia datos importantes de documentos oficiales como placas, tarjetones, permisos o calcomanías (por ejemplo, el año, el valor o una leyenda), le pueden dar de 3 meses a 3 años de cárcel. Esto aplica solo a esos documentos que fueron emitidos por las autoridades de manera legal. En pocas palabras, es un delito andar alterando papeles o identificaciones oficiales, y la pena depende de qué tan grave sea el cambio.
Texto oficial
ARTICULO 109.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, al que altere en su valor, en el año de emisión, en el resello, leyenda, o clase, calcomanías, permisos y autorizaciones, formas valoradas o numeradas, placas o tarjetones legalmente emitidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.