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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
109

Artículo 109 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien modifica o cambia datos importantes de documentos oficiales como placas, tarjetones, permisos o calcomanías (por ejemplo, el año, el valor o una leyenda), le pueden dar de 3 meses a 3 años de cárcel. Esto aplica solo a esos documentos que fueron emitidos por las autoridades de manera legal. En pocas palabras, es un delito andar alterando papeles o identificaciones oficiales, y la pena depende de qué tan grave sea el cambio.

Texto oficial

ARTICULO 109.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, al que altere en su valor, en el año de emisión, en el resello, leyenda, o clase, calcomanías, permisos y autorizaciones, formas valoradas o numeradas, placas o tarjetones legalmente emitidos.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.