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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
116

Artículo 116 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice en qué casos puedes usar el "recurso de revocación", que es un derecho que tienes para pedirle a la misma autoridad fiscal que revise y, si es el caso, cancele o cambie una decisión que te afectó. Primero, lo puedes usar contra decisiones finales de la autoridad que te cobren impuestos, multas o cuotas, o que te nieguen la devolución de dinero que te corresponde por ley. También aplica si la autoridad te exige un pago que ya habías cubierto o que es menor de lo que te piden, siempre que el error sea de ellos (como recargos o gastos de cobranza). Igual procede si la autoridad no siguió las reglas al embargarte bienes o cobrarte, o si sus actos afectan a otras personas que no deben el impuesto.

Texto oficial

ARTÍCULO 116.- El recurso de revocación procederá contra: (REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2009) I. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales que: (REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2009) a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos; (REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2009) b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley; y (REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2009) c) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquella a que se refiere el artículo 74 de este Código. (ADICIONADA, CON LOS INCISOS QUE LO INTEGRAN P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2009) II.- Los actos de autoridades fiscales que: (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2009) a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la oficina ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 22 de este Código. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2009) b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2009) c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 127 de este Código.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 70) ↗

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