- Ley
- Código Fiscal del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 119
Artículo 119 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 119 dice que, si no estás de acuerdo con una decisión de la autoridad fiscal, puedes elegir entre dos caminos: primero intentar arreglarlo pidiendo una revisión (eso es el recurso de revocación), o irte directo al Tribunal de Justicia Administrativa. O sea, no estás obligado a hacer la revisión antes de ir al tribunal, es tu decisión. Además, si por error mandas tu queja a una oficina de impuestos que no es la correcta, esa oficina tiene que pasar tu escrito a la autoridad que sí le toca atenderlo. No te preocupes por equivocarte de lugar, porque ellos se encargan de canalizarlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 119.- La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado. Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que corresponda. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1993)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.