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Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
120

Artículo 120 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pelear un acto de la autoridad (como una multa o una orden), tienes que entregar tu escrito de queja directamente en la oficina que hizo o aplicó ese acto, y tienes 30 días para hacerlo, contados desde que te notificaron oficialmente. Si no vives en la misma ciudad donde está esa oficina, no te preocupes: puedes llevar tu escrito a la oficina de cobros (como la de impuestos) que te quede más cerca de tu casa. Ahora, si la persona afectada fallece en esos 30 días, el plazo se pone en pausa. Esa pausa dura hasta un año, pero solo si todavía no se ha nombrado a un representante de los herederos. En otras palabras: la ley te da tiempo extra y opciones para que no pierdas tu derecho a reclamar, incluso en situaciones difíciles como una muerte.

Texto oficial

ARTICULO 120.- El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación. Si el particular tiene su domicilio fuera de la población en que radique la autoridad que emitió o ejecutó el acto impugnado, el escrito de interposición del recurso podrá presentarse en la oficina exactora más cercana a dicho domicilio. (REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2009) Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, se suspenderá hasta por un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión.

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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